Una publicación en Facebook, Twitter o una página de internet, ¿podemos incorporarla como prueba? ¿basta imprimir pantalla? ¿lo ofrezco como documental pública, acaso sería digital? Seguramente es algo que se preguntarán muchos, al respecto podemos comentarle que las publicaciones hechas en internet claro que se pueden incorporar como prueba, el tema es dar certeza que esa información no ha sido manipulada a lo largo del tiempo, para ello hay alternativas:
La clásica es ir frente a notario público y obtener una fe de hechos de los elementos existentes, esta opción es válida si se incorporan las «firmas hash» de los elementos gráficos que se tuvieron a la vista, se recomienda que un ingeniero en sistemas o un perito los pueda acompañar, de no agregarse estos elementos es altamente probable que el otro perito enfoque su dictamen para señalar que el notario no es experto en informática y no puede dictaminar sobre elementos tecnológicos que no son su área de especialidad, por lo que la fe de hechos perdería su valor probatorio ya que carecería de estar trazabilidad indispensable en informática.
Una alternativa es emitir una opinión técnica en donde se lleve a cabo la extracción de evidencia, señalando los elementos informáticos que se preservaron, colocando además de la denominada firma hash, el contexto y los archivos (impresiones de pantalla) obtenidos en la extracción.